REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1590-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUMERCINDA ALVAREZ DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.321.902 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Vivienda unifamiliar, ubicada en el Callejón Rómulo Gallegos, Sector Manzanares, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con ventanas de madera, puertas metálicas, con servicio de agua e instalaciones eléctricas superficiales; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área global de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (220,25 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 105,80 Mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Concepción Oropeza; SUR: Casa y solar de Luis Gómez; ESTE: Quebrada Manzanares; OESTE: Callejón Rómulo Gallegos Qque es su frente; invirtiendo para el momento de su construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas CONCEPCION DE LA CRUZ OROPEZA DE CARRASCO y MARIA ROMELIA LAMEDA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.804.735 y 5.924.746 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GUMERCINDA ALVAREZ DE TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 328-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol.Nº. 1590/RAM Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|