REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7115-05
Vista la solicitud realizada en fecha 21 de Abril de 2.005, por los ciudadanos NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT y JOSE ADELMO LEON FRANCES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.704.147 y 11.053.409 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 90.205, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna constituidos por: 1°) Un vehículo Placa: KAC-05N; Serial de Carrocería: 8Z1SC2198VV316061; Serial del Motor: 8VV316061; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 97; Clase: Automóvil; Tipo: Coupé; Uso: Particular; adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 24 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el N° 86, Tomo 63, en uno de los Libros de Autenticaciones levados por ante dicha Notaría; cuyos derechos sede en su totalidad el ciudadano José Adelmo León Frances a su cónyuge ciudadana Norys Susana Vargas Bethencourt y; 2°) Una Parcela de Terreno ubicada en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, C.A., Sector 3B, Módulo 0047, Sección B, Sub-Sección I, signada con el N° 0000052552, adquirida según Contrato de Pre-Venta N° 47124, de fecha 02 de Septiembre de 2.002, cuyos derechos sede en su totalidad la ciudadana Norys Susana Vargas Bethencourt a su cónyuge ciudadano José Adelmo León Frances. Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril del año 2.005, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de Mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT y JOSE ADELMO LEON FRANCES, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 90.205, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT y JOSE ADELMO LEON FRANCES, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del 2.002, inserto bajo el Nº 07, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho; en cuanto los bienes conyugales y en razón a la partición amistosa ténganse como propietarios de los bienes anteriormente mencionados, a los referidos ciudadanos, conforme a las condiciones establecidas por ellos mismos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2.006 Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2.006, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.