REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1595-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.437.191, casada, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área global de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (477,16 Mts2), ubicado en el sector Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas N° 131-03-09-10; SUR: Parcelas N° 131-03-11; ESTE: Parcelas N° 131-03-07; y OESTE: Carrera 07, Contreras; constituidas por una cerca de bloques de concreto con portón de hierro, en cuya construcción invirtió la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS DE JESUS ROJAS MENDOZA y LUIS BELTRAN MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.934.983 y 444.225, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ DE FERRER, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 332-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1595-06 RAM/mdeu/4.
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