REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. Nº 7452-06
La ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.428.215, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SIMON R ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.979, presentó escrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 407, folio 225 frente, de fecha 03 de Junio de 1.952, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “MARIA”, siendo lo correcto “MARITZA”.
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 08-05-06, por declinatoria de competencia, se admitió acordándose que la solicitante consignare la certificación de Datos Filiatorios y publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Mayo de 2006, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, practicándose en fecha 14-06-06 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignada como fue en fecha 25-05-06 la constancia de los datos filiatorios, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como: “MARITZA”, quedando sin efecto: “MARIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El secretario,
Exp. 7452-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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