REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Sol N° 1250-05

La ciudadana ESTRELLA COROMOTO AGUIAR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.966.532, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos ILEANA ALEXANDRA PÉREZ DE RIVERO, ERIKA ALEXANDRA PEREZ DE BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO PEREZ AGUIAR, GUILLERMO ALEJANDRO PEREZ AGUIAR y el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ PEREZ, éste último hijo reconocido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.128.946, 10.962.026, 14.352.443, 14.810.573 y 15.915.481 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASTERIO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.762.155 y falleció ab-intestato el día 19 de Noviembre de 2.003, en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 08 de Mayo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYDA COROMOTO GRATEROL y DOMINGO ALBERTO TORBELLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.352.400 y 5.921.292 respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Morán, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ASTERIO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su viuda ESTRELLA COROMOTO AGUIAR DE PEREZ y a sus hijos ciudadanos hijos ILEANA ALEXANDRA PÉREZ DE RIVERO, ERIKA ALEXANDRA PEREZ DE BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO PEREZ AGUIAR, GUILLERMO ALEJANDRO PEREZ AGUIAR y el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.966.532. 10.128.946, 10.962.026, 14.352.443, 14.810.573 y 15.915.481 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 19 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 339-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1250/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR