REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7461-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 18 de Mayo de 2006, por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN HERRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.422, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.377.842, del mismo domicilio, alegando que tienen aproximadamente veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: DAISY COROMOTO, EDDISON RENE (fallecidos), FANNY MARBELLA, JOSE ANTONIO y ALBERTO JOSE DE LAS MERCEDES PAEZ HERRERA, todos mayores de edad y que adquirieron los siguientes bienes: 1.- Una casa de habitación familiar ubicada en el Caserío Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, el día 20 de Mayo de 1.963, bajo el N° 57, Tomo 2°, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, la cual se adjudica en plena propiedad sin reserva ni gravamen alguno al ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ CAMACARO y; 2.- Un lote de terreno propio, cercado en sus contornos con paredes de bloques de concreto, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) de superficie, ubicado en la Av. 14 de Febrero de esta ciudad de Carora, adquirido según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, el día 27 de Octubre de 1.972, bajo el N° 57, Folios 77 al 78, Tomo 2°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, el cual se adjudica en plena propiedad sin reserva ni gravamen alguno a la ciudadana ISAURA DEL CARMEN HERRERA PEREIRA. La misma fue admitida en fecha 22 de Mayo de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano José Antonio Páez Camacaro, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25-05-06 se dio por citado el ciudadano José Antonio Páez Camacaro y el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 01 de Junio de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda de Divorcio interpuesta por mi cónyuge ciudadana Isaura Herrera, por cuanto tenemos más o menos 20 años separados de hecho, de nuestra unión procreamos cinco hijos, todos mayores de edad, adquirimos bienes de fortuna que habremos de partir más adelante y estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN HERRERA PEREIRA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ CAMACARO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.961, inserta bajo el Nº 26, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2.006, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Exp. 7461-06 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
RAM/mdeu.4