REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1575-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TUA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.948.295, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y un (comedor), construida con paredes de bahareque, sin frisar y sin pintura, estructura del techo de madera cubierta con caña y tejas, pisos de cemento pulido, baño simple, ventanas de hierro; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (635,60 Mts.2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (261,05 Mts2) ubicado en la Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Belkis Oropeza; SUR: Avenida Santiago; ESTE: Casa solar de Wiston Gutierrez y; OESTE: Carretera Reyes Vargas que es su frente; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y JORGE LUIS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.762.190 y 12.692.450 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO TUA PIÑA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 347-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1575/RAM/mdeu/4.