REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1617-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.853.442, domiciliado enla Carretera Lara Zulia, sector El Onzo, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas externas, con un estado de conservación regular; compuesta por dos (02) habitaciones, un (1) baño simple, una (1) sala, cocina y comedor, edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con un área global de CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (5.907,30 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (202,05 Mts.2); ubicado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Onzo, Municipio Torres del Estado Lara; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Wilfredo Morillo; SUR: Camino vecinal; ESTE: Carretera Principal que es su frente y OESTE: Cerro. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN CENOVIA TUA GIMENEZ y BELKIS ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.245.801 y 9.850.037, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 345-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1617-06 RAM/mdeu/4.
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