REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente N° 7354-06
El ciudadano JULIO DEL CARMEN BARRIOS VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en El Paradero, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de su Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Tres de Diciembre de Mil Novecientos Setenta (03-12-1970), inserta bajo el N° 313, folio 157 frente, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA AURORA VILLACINDA”, siendo lo correcto “AURORA VILLACINDA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO DEL CARMEN BARRIOS VILLACINDA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del solicitante, el nombre de la madre como “AURORA VILLACINDA” quedando sin efecto “MARIA AURORA VILLACINDA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Junio de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7354-06
mdeu/4.
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