REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1579-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ALFONSO GUTIERREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.696.367, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, con dos (2) dormitorios, una (1) sala, (1) cocina-comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de baldosa de arcilla, techo de acerolit; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de la Municipalidad, ubicado en la Calle San Antonio de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (667,33 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (76,07 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Narciso Rojas; SUR: Casa solar de Freddy Pérez; ESTE: Calle El Vapor y; OESTE: Callejón San Antonio; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERARDO ENRIQUE MARTINEZ COLMENAREZ y ANA JOSEFINA PORTUGUES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.765.933 y 4.530.267 respectivamente, el primero de de este domicilio y la segunda domiciliada en el Caserío Sabana Grande, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DAVID ALFONSO GUTIERREZ PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 352-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1579/RAM/mdeu/4.