REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1597-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA DEL CARMEN VERDE DE MATAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.539, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño, con una estructura de construcción de concreto, paredes de adobes con friso rústico y pintura de caucho, con estructura del techo de madera con cubierta de caña y tejas, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno y de categoría casa, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (241,06 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (72,48 Mts.2), ubicadas en el Sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Victoria Pérez; SUR: Calle 01 que es su frente; ESTE: Casa solar de Mirian de Leal; y OESTE: Casa solar de Carlos Álvarez. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignado como fue el original de la mensura y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR IVAN LOPEZ ACURERO y ANGEL RICARDO PUPO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.319.400 y 13.747.060 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA DEL CARMEN VERDE DE MATAS, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 351-06 se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1597-06 RAM/mdeu/4.