REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1623-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.598.081, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por dos (2) viviendas, la primera de ellas construida con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de madera, constante de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, garaje; y la segunda consta de una (1) habitación, sala, comedor y cocina, techada de zinc y paredes de bahareque; edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una extensión aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.485,32 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,69 Mts.2), cercadas de bloques y ciclón; ubicadas en la carretera vía a Barbacoa, Barrio Laguna Seca, Parroquia Lara, Sector San Pedro, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía Barbacoa; SUR: Casas solares de Sofía Albarrán García y Rodrigo Aponte; ESTE: Carretera vía Barbacoa y; OESTE: Casas solares de Fermín Mendoza y Josefa Escalona; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOBANY ALBERTO PEREZ y FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.705.536 y 1.933.074 respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 357-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1623/RAM/mdeu/4.
|