REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7387-06
La ciudadana IRIS MILAGRO RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, éste domicilio, asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ (difunto) y AVELINA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.376.806 y 1.436.114, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació el día Seis de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (06-03-68) en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres GUILLERMO RODRIGUEZ (difunto) y AVELINA VILLANUEVA y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 09-03-06, se emplazó a la ciudadana AVELINA VILLANUEVA, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se requirió el Acta de Defunción del padre de la solicitante, y se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana AVELINA TORIBIA VILLANUEVA MENDOZA, reconoció ser la madre de IRIS MILAGRO RODRIGUEZ VILLANUEVA y manifestó que el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ era el padre de la solicitante y había fallecido el día 05-09-1.984. Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y consignada como fue en fecha 13-06-06 el Acta de Defunción respectiva; el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana IRIS MILAGRO RODRIGUEZ VILLANUEVA, en contra de los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ (difunto) y AVELINA VILLANUEVA. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana IRIS MILAGRO RODRIGUEZ VILLANUEVA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Junio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7387-06
Mdeu/4.
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