REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7436-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 11 de Abril de 2006, por el ciudadano CLAUDIO MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.439.893, de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.898 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, que durante la unión procrearon una (1) hija de nombre ALCENIA MELENDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.521 y que no adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 05 de Junio de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana Eloísa Chávez, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06-06-06, se dio por citado la ciudadana Eloísa del Sacramento Chávez y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se llevó a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 12 de Junio de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano CLAUDIO MELENDEZ VASQUEZ, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos una (1) hija en la actualidad mayor de edad, no adquirimos bienes de fortuna que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos.”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano CLAUDIO MELENDEZ VASQUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 1.958, inserta bajo el Nº 11, folio 15 Vto., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2.006, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7436-06.-
RAM/mdeu/4.