DEMANDANTE: JUANA ELIZABETH MENDOZA GALLARDO.
DEMANDADO: ALIRIO RAFAEL SUAREZ ALVAREZ y LEONARDO LOPEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y SIMULACION.
EXP. Nº 7298-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. C arora, 05 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por la ciudadana JUANA ELIZABETH MENDOZA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.437, asistida por el Abogado EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.216, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2.005, y participada mediante oficio Nro. 744-05, sobre una casa de habitación, edificada sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector 114-08-14 (Pueblo Aparte), Calle José Luis Andrade de esta ciudad de Carora Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (303,53 M2), cuyos linderos son. NORTE: Casa de Edén Oviedo; SUR: Casa de José Bastidas; ESTE: Calle José Luis Andrade que es su frente y OESTE: Terreno (encierro), y que le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el N° 06, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año 1.995, de fecha 26 de Enero de 1.995. Archívese el expediente. Líbrese oficio.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma se registro bajo el Nº 303-06, se publico siendo la 11:30 a.m., se libra copia certificada para el archivo y se libro oficio Nº 400-06. Se archivó el expediente conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO.
Exp.N° 7298-05
Medel03.-.
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