REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1523-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID BEATRIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.412.170, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta por dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, friso rústico y pintura de caucho, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas con un estado de conservación bueno y de categoría casa; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión aproximada de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (515,38 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (54,94 Mts2) ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora Avenida Lisímaco Gutiérrez de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Orlando Paiva; SUR: Casa solar de Nelson Caripá; ESTE: Avenida Lisímaco Gutiérrez (calle de servicio) y; OESTE: Casa solar de Endy Paiva. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIOVANNY ANTONIO ALMAO CARRASCO y LERYS KARINA CRESPO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.761.399 y 13.776.425, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana INGRID BEATRIZ SOTO, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 305-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. N° 1523-06.
RAM/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|