REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Junio de 2.006.- Años 196° y 147°.
Exp. N° 7450-06.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 04 de Mayo de 2.006, por la ciudadana SOLIMER DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.691.983, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO MIGUEL CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.611, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano CESAR ENRIQUE VIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.603, del mismo domicilio, alegando que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 09 de Mayo de 2.006, se acordó citar al ciudadano CESAR ENRIQUE VIVAS GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habíendose dado por citado el ciudadano CESAR ENRIQUE VIVAS GONZALEZ en fecha 15 de Mayo de 2.006, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 18 de Mayo de 2.006, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana SOLIMER DEL VALLE ROJAS ROJAS, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos y no adquirimos bienes que pudieran considerarse como de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana SOLIMER DEL VALLE ROJAS ROJAS, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano CESAR ENRIQUE VIVAS GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.999, inserta bajo el Nº 182, folio 183 fte, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309-06, se publicó siendo las 9:00 a. m., se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR