REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1569-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.930.643, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques, techo de concreto, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (665,90 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,38 Mts) ubicado en la Calle 7 C (Zulia), Sector Juan de Salamanca de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Valmore Pérez; SUR: Retiro de Quebrada; ESTE: Carrera 7 C (Zulia) y; OESTE: Casa y solar de Magaly Urquiola; cuyo monto de inversión para la adquisición de materiales y pago de mano de obra es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y sustituir la copia de la mensura consignada, por el original de la misma. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO DE JESUS GUANIPA y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.924.169 y 4.803.824 respectivamente, el primero de este domicilio y con domicilio en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá el segundo de los nombrados. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL RAMON URQUIOLA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 312-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1569/RAM/mdeu/4.