REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Sol N° 1542-06
La ciudadana ROSAURA QUERALES DE CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.193.213, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijas MARIA ISABEL, MAYLYN ELENA, MARGELIS NAIMIR y MARIANNY ROSAURA CHIQUITO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.473.375, 11.701.202, 14.003.960 y 15.997.763 respectivamente, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ROBERTO JOSE CHIQUITO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.362.948 y falleció ab-intestato el día 05 de Enero de 2.006, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPE JOSE MOSQUERA PEREZ y JOSE LUIS PINEDA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.192.317 y 9.630.825 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijas y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ROBERTO JOSE CHIQUITO, antes identificado y DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su viuda ROSAURA QUERALES DE CHIQUITO y a sus hijas ciudadanas MARIA ISABEL, MAYLYN ELENA, MARGELIS NAIMIR y MARIANNY ROSAURA CHIQUITO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.193.213, 11.473.375, 11.701.202, 14.003.960 y 15.997.763 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 09 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 314-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1542/mdeu/4.
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