REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero Agrario
ASUNTO: KP02-R-2006-000441
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.
DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.305.259, de profesión Abogado inscrito en el Inpreabogado N° 20.069, con domicilio procesal en la avenida 20 entre calles 27 y 28, Torre Casa Bera, piso 4, oficina 4-C, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: MARIA DE JESUS ARRIETA DE JIMENEZ, REINALDO JOSE GIMENEZ ARRIETA y ALFREDO JOSE GIMENEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.195.586, 7.317.372 y 7.360.117 respectivamente, todos con domicilio en la Vía Terepaima, sector Las Cuibas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
DEFENSORA AD-LITEM: KARINA NIEVES MARTINEZ, Inpreabogado número63.603, Procuradora Agraria del Estado Lara.
Tribunal de la causa: Juzgado de de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° KH06-X-2004-000060.
Se inicia la presente acción por libelo de demanda introducido en fecha 12/08/2004, por el Abogado Francisco Alberto Hernández en su condición de intimante contra los ciudadanos Maria de Jesús Arrieta de Jiménez, Reinaldo José Giménez Arrieta y Alfredo José Giménez Arrieta, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegando que en fecha 10/07/2002 le fue otorgado un Poder Apud-Acta en la causa N° KH06-A-2002-04 relativo a una partición por los ciudadanos mencionados motivo por el cual se abocó a su defensa contestando la demanda y realizando los demás trámites pertinentes, que es el caso que ha tratado de llegar a un acuerdo con los intimados para que le fuesen cancelados sus honorarios profesionales y no le han sido cancelados. Estimó e intimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (175.800.000,00), desglosándolos de la siguiente manera: Redacción del Poder Apud-acta en Bs. 10.000.000,00; Redacción de escrito de contestación de demanda en Bs. 80.000.000,00; Actuación en Audiencia Preliminar en Bs. 20.000.000,00; diligencia de fecha 26/11/2002 en Bs. 10.000.000,00; diligencia de fecha 07/01/2003 en Bs. 5.800.000,00; Escrito de Transacción en Bs. 40.000.000,00 y redacción de sustitución de Poder Apud-Acta en Bs. 10.000.000,00.
Cursante al folio 47 se encuentra inserta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de la causa en donde consigna boleta de intimación sin firmar de la ciudadana María de Jesús Arrieta de Jiménez; en fecha 10/11/2005, el Tribunal ordenó se librara cartel de intimación a los ciudadanos Reinaldo José Giménez Arrieta Y Alfredo José Giménez Arrieta (f. 60); dicho cartel fue consignado por el actor en fecha 17 y 21/11/2005 (fs. 62 al 65); en fecha 06/02/2006 la Abogado Karina Nieves Martínez aceptó la designación de defensora ad-liten de los ciudadanos demandados (fs. 72); cursa al folio 76 boleta de intimación firmada por la Abogado Karina Nieves Martínez de fecha 13/02/2006; en fecha 03/03/2006 la parte accionada presentó escrito de oposición (fs. 77 y 78); en fecha 06/03/2006 la parte accionada interpone escrito en donde se acoge al derecho de retasa (f. 79), por lo que el A Quo en fecha 09 del mismo mes y año abrió una articulación probatoria de 08 días de Despacho (f. 80); el día 16/03/2006 la defensora ad-litem presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 81 y 82); en fecha 23/03/2006 el Tribunal difirió la sentencia para el tercer día de Despacho (f. 89); en fecha 28/03/2006 el A Quo emitió su fallo declarando inadmisible la demanda interpuesta por el Abogado Francisco Alberto Hernández Díaz (fs. 90 al 97); de la anterior decisión apeló la parte intimante en fecha 30/03/2006 (fs. 98 y 99), cuyo recurso fue oído en ambos efectos (f. 100). La causa fue recibida en Alzada el día 20/04/2006 (f. 102) y admitida a sustanciación en fecha 21 de abril del mismo año conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
“Dispone el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. En el presente caso, ambas instancias establecieron que el proceso terminó mediante esta forma de autocomposición procesal.
En este sentido dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Sic”…En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario..”
El Legislador para facilitar la autocomposición procesal, señaló que las costas debían ser establecidas en la formula mediante la cual se da termino al proceso, ya que de no efectuarse señalamiento alguno la interpretación de la norma obliga a entender que no se causa honorarios profesionales a favor del abogado de la parte contraria, salvo que estos hayan sido expresamente pactados, de no ser así resultaría difícil después de concluir la causa mediante esta forma de autocomposición procesal que se requieran honorarios con cargos a las costas a la parte contraria. En el presente caso es el abogado que intima a sus representados para exigir el pago de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en su defensa.”
Comulga este Tribunal con el criterio sostenido por el A-quo en el sentido de afirmar que el apoderado en una causa en donde se haga una transacción, pese al señalamiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, intimar sus honorarios a su cliente, pues, los mismos no están cargados o sujetos a la condenatoria en costas, por ello en el caso que nos ocupa la intimación hecha por el apoderado judicial de los ciudadanos……………., está ajustada a derecho.
Ahora bien, en lo que si no esta de acuerdo este Tribunal es en considerar que por cuanto la demanda de partición llevada por el abogado Francisco Alberto Hernández nos fue estimado su monto y por tanto, en esos casos se debía llevar por el procedimiento ordinario, a tal efecto, se transcribe el criterio actual de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
“Este nuevo criterio establece que con el fin de proveer a los profesionales del derecho de medios expeditos para hacer efectivo sus derechos en resguardo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la Ley de Abogados, la intimación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aún siendo estimables, las partes hubieren cumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, pudiendo en consecuencia los abogados hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo.
De manera que, en el caso de autos al ser declarada inadmisible la demanda se le causó un menoscabo al derecho de defensa del abogado demandante, al negarle el derecho al cobro por sus servicios profesionales, por cuanto los referidos dispositivos de instancia le ponen fin al presente procedimiento incoado, para que la parte proponga nuevamente su demanda por los causes del procedimiento ordinario, infringiéndose así los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Abogados.” (omissis). Exp. N° AA20-C-2001-000908-Sent. N° 00123. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez.
Por otro lado, la parte intimada no negó que el abogado intimante no tuviera derechos a honorarios, sino que consideraba que los intimados sobrepasaban el 30% de los honorarios fijados por el Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Alberto Hernández en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos Maria de Jesús Arrieta de Jiménez, Reinaldo José Giménez Arrieta y Alfredo José Giménez Arrieta. SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2006. En consecuencia, SE CONTINÚE la presente causa al estado en que se encontraba para el momento en que el A-quo dictó la sentencia revocada, o en su lugar, dicte la sentencia definitiva de fondo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,
TOMAS SUAREZ GAVIDIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
TSG/BEC/avm.
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