REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2006-000621
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: DESLINDE JUDICIAL.
ACCIONANTE: JOVITO ANTONIO CATIRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.917 y de este domicilio.

ACCIONADO: ANGELA DELIA GIL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.065.179, con domicilio en la urbanización Francisco de Miranda, callejón Negro Primero, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: HEBER PEREZ ARIZA, Inpreabogado N° 73.624.

Tribunal de la causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Exp. N° 00154-A-06.

En fecha 21 de marzo de 2006 el ciudadano Catire Jovito Antonio asistido por el abogado Heber Pérez Ariza, presentó libelo de demanda por Deslinde Judicial contra la ciudadana Ángela Delia Gil Arroyo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (fs. 1 y 2). En fecha 31 de marzo de 23006 el Tribunal A-quo requirió al solicitante para que dentro de tres (3) días de Despacho siguientes proceda a aclarar e indicar los puntos por donde a juicio del mismo deba pasar la línea divisoria el lindero o linderos y cumplir con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 13 al 15). El solicitante en fecha 05 de abril de 2006 describió los linderos por donde debía realizarse el deslinde (f. 16). En fecha 17 de abril de los corrientes el Tribunal de la Causa declaró la inadmisibilidad del Deslinde Judicial a que se contrae la presente acción (fs. 17 y 18). El día 24 de abril de 2006 el abogado Heber Pérez Ariza apeló del auto dictado por el A-quo en fecha 20/04/06 (f. 19). En fecha 02 de mayo de 2006 el Tribunal A-quo oyó la apelación planteada en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Alzada (f. 20). Este Juzgado Superior Tercero Agrario recibió las actuaciones de la presente causa en fecha 16 de mayo de 2006 (f. 22). En fecha 17 de mayo de 2006 se admitió a sustanciación el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 23).
Y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
“Ahora bien, estamos ante una acción divisoria, como lo es el deslinde de propiedades contiguas, cuyo objeto principal es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos, en el presente caso el solicitante pide que el deslinde debe realizarse de manera general sobre todos los linderos señalados, que es por allí donde debe pasar la línea divisoria, de los recaudos presentados, específicamente del documento de propiedad por el cual adquiere se desprende que no se corresponde con los linderos fijados en el texto del documento, sino a unos linderos de un lote de terreno de mayor extensión del cual forma parte el lote de terreno adquirido; este Tribunal observa que la acción propuesta no se corresponde con la de deslinde sino a otra acción, aunado a ello se observa que por el lindero Norte colinda con un bien del dominio público, como lo es el Río Chabasquen, en consecuencia este Tribunal con fundamento a lo expuesto y en las normas antes citadas, tal como lo enseña la doctrina que no habrá deslinde cuando entre dos fundos exista un río del dominio público. Así se decide.”
Este Tribunal se acoge al criterio sustentado anteriormente por el A-quo en el sentido de haber establecido que en caso de que exista en uno de los linderos del fundo aguas del dominio público de la Nación, no es necesario que por ese lado del lindero se establezca el mismo, toda vez que el lindero en ese lado llega hasta la ribera del río, ya que solamente en aquellos casos de aguas de propiedad privada se extiende el lindero hasta la mitad del cause, lo cual no es el caso que nos ocupa, por otro lado, el deslinde significa la aclaratoria de la confusión existente entre ambos fundos y que no puede existir un deslinde que abarque todos los linderos como es el caso de autos, lo que requiere un procedimiento diferente para establecer los límites de la propiedad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Heber Pérez Ariza. INADMISIBLE la solicitud de Deslinde Judicial formulada por el ciudadano Jovito Antonio Catire asistido por el abogado Heber Pérez Ariza contra la ciudadana Ángela Delia Gil Arroyo. SE CONFIRMA el auto objeto de apelación. Debido a las características especiales del procedimiento de Deslinde se exonera de costas al apelante.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/avm.