REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región
del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio del 2006 AÑO: 196° y 147°
Vista la diligencia y escrito de fecha 26 de junio del año 2006, presentados por el ciudadano JONNY MORENA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Luis A, Méndez Guaita, mediante el cual señala al Tribunal, que por no haberse cumplido con la experticia complementaria del fallo, no puede verificarse en los términos del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la realización de experticia, por cuanto en su decir no se estableció la fecha de su culminación o realización en la sentencia, razón por la cual procedió a consignar el capital adeudado. El Tribunal para resolver observa:
En la sentencia definitiva se condenó a la parte demandada al pago del capital y los intereses, estos últimos debían ser determinados en la experticia complementaria que estableció como fecha para el computo del mismo, el 23 de marzo del año 1998 hasta la oportunidad en que se verifique el pago, tomando en cuenta para su determinación los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela para el sector agrícola (ver folio 232 del expediente).
De manera pues que al decretarse la ejecución la parte demandada en el lapso de cumplimiento voluntario podía efectuar el pago del capital adeudado más los intereses, no obstante, únicamente efectuó el pago del capital adeudado quedando pendiente así el pago de los intereses. Por tanto no se trata de un cumplimiento total de la sentencia conforme lo prescribe el ordinal 1° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se designa como experto a la Lic. FRANCIS RAQUEL PEÑA, para la realización de la experticia complementaria que determine los intereses moratorios conforme a los parámetros fijados en la sentencia, a quien se acuerda notificar mediante boleta a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el juramento de ley dentro de los dos día de despacho siguiente una vez conste en autos su notificación. Líbrese boleta.-
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar La Secretaria,
(FDO)
Abg. Anni Suárez Morillo
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