REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil seis
196° y 147°
ASUNTO: KP02-A-2006-000016
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por los ciudadanos AMADO DE JESÚS PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ, NANCY PÉREZ YÉPEZ, SECUNDINO ANTONIO PÉREZ, JAVIER ANDRÉS PÉREZ, ALIRIO DE JESÚS PÉREZ y RAMÓN ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.989.149, 800.561, 7.989.012, 5.439.652, 10.956.555, 5.438.004 y 4.412.380 respectivamente, domiciliados en El Caserío El Limoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.452.852.
Este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideró que las mismas no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, en razón de esto se acordó oír la declaración de los testigos BERTILIO DE JESÚS PÉREZ y RAFAEL BRAVO MORÁN, observando este Tribunal que los mismos no comparecieron en las oportunidades fijadas, razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo. EHT/ASM/hc-jb.-
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