Riela al folio nueve (09) escrito consignado por el ciudadano: ARNULFO LEAL SEGURA, asistido por el abogado: ANTONY STEVE MORENO PARADA, Inscrito En el IPSA bajo el No. 104.290, en su carácter de SUBROGADO por la deuda de la letra de cambio y por la otra parte la abogada: ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.576, en su condición de endosataria en Procuración, en la cual celebraron transacción, acordando el subrogado ARNULFO LEAL SEGURA, ofrecio cancelar, en nombre de la ciudadana INES AMINTA CELIS DE RIVERO, parte intimada, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.595.010,67), por los siguientes conceptos, primero CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00) correspondiente al monto adeudado por la letra cambio producida, segundo NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 95.010,67) correspondientes a los intereses vencidos de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, tercero, UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000) , por concepto de costas y costos del proceso, lo cual es un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.595.010,67), asimismo la abogada ANA MERCEDES LOPEZ, acepto el ofrecimiento de pago que hizo el ciudadano subrogado ARNULFO LEAL SEGURA, la cual recibió dinero en efectivo a su plena y cabal sastifacción, tercero la abogada ANA MERCEDES LOPEZ, en su condición de Endosataria en procuración, pidió al Tribunal que como ha sido cancelado la totalidad de la deuda sea homologado la presente transacción y sea levantada la medida de embargo , que pesa sobre los bienes muebles, embargados a la ciudadana: INES AMINTA CELIS DE RIVERO, en su condición de intimada, el 15 de Mayo del 2006, por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los cuales los cuales están plenamente identificados en el acta de embargo, tales como un (01) vehículo Marca: Chevroleth, Modelo: Silverado, Año: 1982, color: Negro y azul, Tipo: PICK-UP; Vidrios eléctricos, Serial de Carrocería: MCCD14CV212902, Serial del motor: K0114CRA, Uo: Carga, Un (01) cargador de Batería, Color Rojo, Serial No. 7113, un (01) computador con su monitor de 17 pulgadas, Serial No. PX769M y su teclado serial No. 3862A246, Marca: CE, dos (02) cornetas, Un (01) CPU, Marca: Micron, Un (01) Televisor Marca: LG Serial No visible, Un (01) televisor Marca SHARP, Un (01) DVD, Serial VB31A010295, Una (01) carretilla, color gris en metal y negro, Un (01) Rin de Aluminio, Una (01) Pesa de Medida con sus bandejas metálica, Marca Iblasven, cuarto, ambas partes solicitaron copias certificadas del auto de homologación de la presente transacción y que se archive el presente expediente, por consiguiente una vez que se homologue, quinto, la abogado ANA MERCEDES LOPEZ, en su condición de Endosataria en procuración declara que la ciudadana INES AMINTA CELIS DE RIVERO, en su condición de intimada, no le adeuda mas nada, ni por este, ni por otro concepto en virtud de que ha sido sastifecha plenamente la pretensión .