Revisado como ha sido el anterior libelo de la demanda y sus anexos presentado por la ciudadana: MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, Titular de la cédula de identidad No. 8.134.301, actuando en nombre y representacion de los ciudadanos: LINO ANTONIO TORRES yANGELA PIÑANGO DE TORRES, asistida por la abogada: MIRIAN J. ZAVARCE P. IPSA No. 16.878. PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, el Tribunal observó del escrito libelar que se intenta mas de una accion como es el desalojo por la necesidad de ocupar el inmueble y la preferencia ofertiva .- En consecuencia, al no existir una precision de la accion intentada se declara INADMISIBLE la demanda.