De la revision del presente Cuadrno Separado de TERCERIA, signada con el asunto No. KN02-X-2006-000010, el Tribunal observó que riela a los folios 15 y 16, escrito de fecha 12-06-2006, don de el abogado: BORIS FADERPOWER, Inpreabogado No. 47.652, actuando en su caracter de apoderado judicial del ciudadano: RAMON TUA MEDINA, solicito a este Tribunal la perencion de instancia de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procediminto Civil.- Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, en Tribunal constató que efectivamente se encusntra paralizada por falta de impuso procesal desde la fecha de admision de la demanda: 30-03-2006. sin que hasta la presente fecha: 15-06-2006, la parte tercera demandante haya impulsado la citacion de los demandados , superando un lapso inferior a los treinta dias desde su admision. En este sentido establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil , lo siguiente: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUNACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. ÑA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION. TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA 1° TRANSCURRIDO TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO...." El fundamento del instituto de la perencion de la instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intencion de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omision de todo acto de impulso (elemento subjetivo y de otro el interes publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes decargos incesarios. Despues de un periodo de inactivaidad procesal prolongado el estado entiende liberar a sus propios organos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relacion procesal. Doctrina acogida por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil.