Por libelo de demanda presentado en fecha 26-01-2006, la ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.184, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN REYES DE INOSTROZA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.447, demandó al ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.356, y de este domicilio, por DESALOJO.- Alegó la apoderada actora que su poderdante es Arrendadora-Propietaria de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Terepaima, piso 16, signado con el N° 16-5, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (94,50 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Apartamento N° 16-6; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de Circulación y Apartamento N° 16-4, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, que se le cedió en arrendamiento al ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, a través de un Contrato de Arrendamiento escrito privado a tiempo determinado, el cual consignó marcado “B”, el cual en la actualidad pasó a ser un Contrato a tiempo Indeterminado por las siguientes razones: Que se puede observar en la Cláusula Segunda, que la duración del Contrato sería de seis (6) meses, contados a partir del primero (1) de Junio del 2004, o sea que terminaría el treinta (30) de Noviembre del 2004, y que llegada la fecha de vencimiento no se suscribió uno nuevo, y a partir del 30-11-2004 operó de pleno Derecho una Prórroga Legal de seis (6) meses, venciendo la misma en fecha 30-05-2005, pero como llegada esta última fecha su poderdante como Arrendadora-propietaria permitió que el Arrendatario siguiera usando el inmueble objeto de la relación Arrendaticia hasta hoy, operó entonces la Tácita Reconducción, de conformidad con los Artículos 1600 y 1614 del Código Civil Venezolano, por lo que de un Contrato a Tiempo Determinado pasó a ser un Contrato a Tiempo Indeterminado, y en la Cláusula Tercera quedó establecido que el canon mensual de arrendamiento se estableció de común acuerdo entre las partes en la cantidad de Bs. 250.000,00, que cancelaría el Arrendatario por mensualidades adelantadas, los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales el Arrendatario, ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, pagó correctamente desde el primer mes de inicio del Contrato de Arrendamiento en cuestión hasta el mes de Septiembre del año 2.004, pero a partir del mes de Octubre del 2004 hasta la fecha, no ha pagado ni una sola mensualidad más, o sea que ha dejado de cumplir con una de sus principales obligaciones como Arrendatario de pagar correcta y puntualmente los cánones de arrendamiento, encontrándose insolvente y moroso en el cumplimiento de su principal obligación como es el pago del Canon de Arrendamiento hasta la fecha de quince (15) meses de morosidad.- Fundamentó la demanda en el Artículo 34 Literal “A” y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y artículo 1.592 del Código Civil.- Que demandó al ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, por DESALOJO y para que le sea entregado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas el inmueble que ocupa, en forma voluntaria o a ello le condene el Tribunal, al pago de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00), por concepto de los cánones adeudados hasta la fecha y las costas del juicio.- Asimismo, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en Bs. 4.950.000,00, y de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° eiusdem, solicitó Medida de Secuestro.- Riela a los folios 3 al 6 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 7 auto de admisión de la demanda.- Al folio 8 el alguacil consignó compulsa del accionado por cuanto al trasladarse a la dirección indicada, no se encontraba.- Al folio 13 la Apoderada Actora, abogada. MARIA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ, otorgó Poder Apud-Acta al abogado EUCLIDES SEBASTIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.079.- A solicitud de la parte actora al folio 15 se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- A los folios 17 y 19 rielan ejemplares del Cartel debidamente publicados en la prensa.- Al folio 21 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó copia del cartel en la morada de la parte demandada.- A solicitud de la parte actora, al folio 23 se designó defensor ad-litem del accionado al abogado EDUARDO GUERRERO, quien previa notificación al folio 26 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora, al folio 28 se acordó la citación del defensor ad-litem, quien siendo citado por el alguacil del Tribunal conforme consta al folio 29, presentó escrito de contestación a la demanda que cursa al folio 33.- La parte actora al folio 34 presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto que riela al folio 35.-