Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre la PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL MORENO, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 114.336, de este domicilio, Actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: FREDDY FALCON VIZCAYA, y la PARTE DEMANDADA, ciudadana: JULIA CECILIA COLMENAREZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.008, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación en los términos expuestos en el mismo, y téngase como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Asimismo conforme a lo convenido entre las partes, hágase entrega a la demandada de los bienes descrito en el Convenimiento suscrito.- En consecuencia, líbrese Oficio a la Depositaria Yacambu, a los fines de hacer efectiva dicha devolución.-