Vista la DACION DE PAGO efectuada por la parte demandada, de fecha 06-10-2005, durante la practica del Embargo Preventivo decretado por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo Y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como consta en el Cuaderno Separado de Embargo Preventivo, debidamente aceptada por la parte actora, quien expuso que aceptaba los bienes no quedando la demandada nada a deber en el presente Juicio, el Tribunal le imparte su Homologación al mismo, dá por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.-