Por libelo de demanda presentado en fecha 14-06-2006, la ciudadana: XIOMARA INMACULADA MENDOZA, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 78.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ESPINOZA CHIRINOS, ANIBAL COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS y GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 4.386.454, 4.384.242, 4.384.235 y 3.540.707, respectivamente, procedió a intervenir como TERCERO ADHESIVO para apoyar a la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA en el Juicio de Nulidad de Contrato de la Venta del inmueble ubicado en la Carrera 3 entre Calles 16 y 17 N° 16-75 de Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con fundamento en el artículo 379 y 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-