REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-00051
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 18-01-2006, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Sociedad Mercantil GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA S.A., a través de su apoderada Judicial abg. SARAY UGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.952, por medio del cual demanda a la Firma Mercantil TW-COM, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: PEDRO RAFAEL CASTELLANOS RODRÍGUEZ y AQUILES DOMINGO PEREIRA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.147.936 y 11.428.096 respectivamente. La parte actora expone en su libelo de demanda que celebró contrato de arrendamiento en fecha 01 de Septiembre del 2004, por un lapso de un (1) año con la Firma Mercantil TW-COM C.A. sobre un local identificado con el Nro. 5, situado en el Centro Comercial María, carrera 19 entre calles 11 y 12, de esta ciudad. Señala que el mencionado arrendatario se obligó a cancelar por mensualidades vencidas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), así como también el pago del doce por ciento (12%) anual sobre los cánones adeudados en caso de mora, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota por parte del deudor, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionaren, así como los gastos judiciales y extrajudiciales. También se estableció la resolución del contrato por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Que el arrendatario se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005. Que por esa razón es que acude a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento, fundamentando su pretensión de conformidad con los artículos 1160 y 1167 del Código Civil o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En resolver el contrato de arrendamiento el cual acompaño a la presente demanda marcado con la letra “B”. Segundo: Al pago por indemnización de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que corresponde al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: Al pago al Impuesto valor agregado (IVA), el cual le corresponde al arrendatario pagar el catorce (14%) por ciento del canon de arrendamiento, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Cuarto: Los intereses moratorios causados desde el 05 de Agosto de 2005, y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Quinto: La entrega del inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente de todos sus servicios. Sexto: El pago de las costas y costos del presente juicio. Séptimo: Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble conforme al artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------
Al folio 09, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de citación sin firmar por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2006, se acordó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando su publicación y fijación a los folios 22, 23 y 24. Vencido el lapso de comparecencia de la demandada, se designó Defensora Ad-Litem a la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa, cursando la misma al folio 34.-------------------------
En fecha 10-05-2006, se acordó la citación de la defensora Ad-litem, siendo consignado el recibo debidamente firmado por el Alguacil en fecha 16-05-2006.----------------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad legal para la contestación de la demanda compareció la Defensora Ad-Litem y consignó en un (01) folio útil escrito y anexos en 2 folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 43, cursa escrito que contiene la contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-----------------------------------------------------
Se difirió la sentencia a dictar para el octavo día de despacho siguiente al 12-06-2006.--------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, en su libelo de demanda, que en fecha 01 de septiembre del 2.004, celebró contrato de arrendamiento por el lapso de un año con la Firma Mercantil TW-COM, C.A, sobre un local identificado con el Nro. 5, ubicado en el Centro Comercial María, carrera 19 entre calles 11 y 12, Barquisimeto, Estado Lara, con un canon de arrendamiento mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Pero resulta el caso, que el arrendatario se ha negado a cancelar los cánones correspondiente a los meses de Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.005. Es por tal motivo que procede a demandar formalmente a TW-COM, C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la Resolución del Contrato de Arrendamiento; a pagar por daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) cantidad que corresponde a los cánones adeudados, así como también al pago de los cánones que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA); pagar los intereses moratorios calculados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad 05 Agosto 2005, hasta la definitiva cancelación de la deuda; la entrega del inmueble en el perfecto estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos; el pago de las costas y costos del juicio y solicitó el secuestro del inmueble. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil y artículo 599, Ordinal 7del Código de Procedimiento Civil, estima la cuantía en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice, la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; rechaza y contradice la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento; niega, rechaza y contradice, que adeude la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 500.000,oo), por concepto de 6 mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo, ya que se encuentran solvente en el pago; rechaza y niega, que deba pagar IVA por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo); rechaza y niega que se le condene a pagar intereses moratorios desde el 05-08-2005 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; rechaza y niega, que deba entregar en perfecto estado y mantenimiento el inmueble y solvente en todo los servicios.----------------------
TERCERO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada promovió pruebas de la siguiente manera: Promueve el mérito favorable de los autos.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora promovió pruebas en la forma siguiente: Ratifica el mérito favorable del contrato de arrendamiento marcado “B”, donde prueba la relación arrendaticia y la obligación de la arrendataria de cancelar los cánones de arrendamiento; según el artículo 1.394 del Código Civil, promueve la validez de las presunciones de los hechos conocidos; de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, promueve la validez de los hechos notorios.-----------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada, es menester señalar que éste Juzgador, en cuanto al mérito favorable de los autos, se abstiene de valorarlo por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba.-------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto al contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, se da por reconocido a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMO: Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago en tiempo oportuno de los cánones de arrendamiento; es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. Expresa el artículo 1.592 del Código Civil lo siguiente: “ Una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario es la siguiente: 2) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Ello, en concordancia con el artículo 1.167 ejusdem que dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.” De acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”. Este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE. --------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., representada por la abogada SARAY UGEL contra la empresa TW, C.A, representada por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo local comercial identificado con el Nro. 5, ubicado en el Centro Comercial María, carrera 19 entre calles 11 y 12, Barquisimeto, Estado Lara, y se ordena entregarlo totalmente libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de los servicios públicos tales como: agua, luz eléctrica, aseo urbano, teléfono. Se le condena a cancelar como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.005, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno, igualmente se le condena a pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del 2.006. Años: 195º y 147º.------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA

El Secretario Accidental,


Dr. CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:47 a.m.-
El Sec. Acc.. -