REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 02/06/2006, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Venezuela con Avda. Vargas, local donde funciona la firma Pandock de Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Paulo A. García y al Administrador de la empresa Miguel E. Hernández C., anexa recibo de pago del demandado, dice que el bono vacacional se incrementa por año, las primas por hijo y útiles escolares esta en revisión por nuevo contrato colectivo. El Tribunal recibe el documento al que se hizo referencia, se anexa a los autos. Se embargan preventivamente los conceptos indicados en la Comisión y se ordena a la empresa remita las retenciones por los conceptos indicados al Juez Comitente. La Actora pide se le nombre Correo Especial. Se provee. Se regresó a la sede siendo las 11:09 am.