REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 26 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°



EXPEDIENTE N° : 2.546-05

SOLICITANTE : Yaniceliz del Carmen Sánchez de Apóstol
C.I.Nº V-7.437.295
OBLIGADO : Jhonny Antonio Cordero.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 15 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa al folio 20 del expediente, que la solicitante ciudadana YANICELIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE APOSTOL, desiste del procedimiento de Fijaciòn de la Obligación Alimentaria, intentado en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO CORDERO, quien es el padre de su hija, ya que el mismo esta cumpliendo con todos los gastos de la niña, que han conversado y llegaron a un entendimiento, solicitado se archive el presente expediente, dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Lìbrese Boleta de Notificaciòn al ciudadano Fiscal 15º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial. Cùmplase.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abog. Daniel González.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,


Abog. Daniel González.