REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 06 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1022-06

SOLICITANTE: MARLENIS DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.858, domiciliada en el Sector San Nicolás, al frente del Club Amado Pacheco, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, de profesión u oficio: del hogar.

OBLIGADO: FELIX ALFONZO VARGAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.581, domiciliado en la Avenida Libertador esquina calle Cementerio, Quinta Mi Negra, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; de profesión u oficio: Chofer de Gandolas.

BENEFICIARIO: GENAURELIS JOVICMAR VARGAS MENESES, de 01 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FELIX ALFONZO VARGAS NOGUERA, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante MERLENIS DEL VALLE MENESES, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño GENAURELIS JOVICMAR VERGAS MENESES, de 01 año de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), que equivale al 43% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano FELIX ALFONZO VARGAS NOGUERA, a la ciudadana MARLENIS DEL VALLE MENESES, y está le firmará el respectivo recibo.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo