REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 06 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1023-06

SOLICITANTE: TOVAR CASTILLO DAISY YAMILET, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio: Técnico en Informática (actualmente Desempleada), titular de la cédula de identidad N° V- 9.959.555, domiciliada en la Urbanización Los Yabos, calle 6 N° 6-51, teléfono: 0251-2621219, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: GUERRERO CORRALES JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chef Ejecutivo (actualmente laborando Residencias Anauco Suite, Parque Central, Edificio Anauco, Caracas), divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.129.864, domiciliado Los Frailes, calle El Mirador N° 90, Caracas, o en la Calle Real de Altavista, con Calle El Timón N° 16, Catia, Parroquia Sucre, Caracas.

BENEFICIARIA: GUERRERO TOVAR MERRY ATHENAHYS, de 16 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 36 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JUAN RAMON GUERRERO CORRALES, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, ofrece aportar un monto extra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante DAISY YAMILET TOVAR CASTILLO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Seguidamente la beneficiaria MERRY ATHENAHYS GUERRERO TOVAR, declara estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente MERRY ATHENAHYS GUERRERO TOVAR, de 16 años de edad, cantidad esta que equivale al 43% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano JUAN RAMON GUERRERO CORRALES, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y de la Beneficiaria antes mencionada. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, el padre cancelará un monto extra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), suma esta que equivale al doble del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, y que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros antes mencionada, en la primera quincena del mes de Diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo