En el día de hoy, Doce (12) de Junio del año 2006, siendo las 08:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida La montañita con avenida Los Tamarindos, Parcela N° 54, de la Urbanización El Recreo, Casa Nro. 8, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la parte actora la ciudadana Pía Ysabel Romero Núñez, C.I. N° 10.308.992, debidamente asistida por la Abogado Yeglis Mireya Moncada Portillo, Inpreabogado N° 104.170, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana PIA YSABEL ROMERO NUÑEZ, contra la ciudadana ADA BRICEÑO MENDEZ, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Cesar Bastidas, titular de la cedula de identidad Nro. 3.322.677 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designado y juramentado como Depositario y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana: Ada Froilana Briceño Méndez, titular de la cedula de identidad Nro. 5.242.632, en su carácter de demanda quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la actora, debidamente asistida señala para embargar los bienes muebles propiedad de la demandada, seguidamente el perito avaluador procede a realizar el inventario de los bienes, el cual consta en el acta, valorizando los mismos por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 2.250.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 2.250.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado la ejecutada asistida por el abogado Gilberto Virguez, Inpreabogado N° 102.235, quien se da por intimada en el presente procedimiento, renuncia al lapso de oposición y comparecencia, acepta la obligación que mantiene con la ejecutante y propuso un convenimiento de pago, el cual consta en el acta levantada durante la ejecución de la medida y la misma fue aceptada por la ejecutada debidamente asistida en los términos expuestos. Ambas partes solicitaron a este Juzgado que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ada Briceño Méndez, C.I. N° 5.242.632, así mismo solicitan al tribunal que se devuelva la comisión al Juzgado comitente a los fines de que se realice la respectiva homologación al presente convenimiento. En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones de ambas partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana: Ada Briceño Méndez, C.I. N° 5.242.632, quien acepta. Seguidamente se realiza un ajuste en el monto a cancelar en el referido convenimiento, el cual fue nuevamente aceptado por la parte actora. Siendo las 2:00 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen, se deja constancia que el archivo de este despacho reposa Copia Certificada de la presente acta.
|