En el día de hoy, Quince (15) de Junio del año 2006, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Principal Rafael Mendoza entre Simón Rodríguez y vía que conduce al rió, sector Las Tunas de Agua Viva, dentro de la denominada Sabana de Tarabana, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Norka Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.761, actuando en su propio nombre y representación de los Querellantes, así como también de los cuidadnos Gilberto Daniel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A., y como Peritos Daniel Angel Gómez Gimenez, Omar Rafael Parra y Lenin Rafael Bastidas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.446.585, 7.418.902 y14.586697, respectivamente, nombrados Depositario y Peritos, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaídos y juraron cumplir con sus obligaciones, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por los Abogados Norka Suárez Rodríguez y Alexis Viera Braundt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.764 y 2.296, respectivamente, actuando la primera en nombre propio y representación y ambos en nombre y representación de los Querellantes ciudadanos: YAJAIRA SUÁREZ NAVAS, RAMON EDUARDO SUAREZ, DILIA LIZBETH SUAREZ DE MONTAÑEZ, YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ Y KENNY SUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.068.640, 5.248.286, 5.256.097, 7.409.675 y 7.409.676, respectivamente, contra los Querellados ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA ESCALANTE, HERMES AGUSTIN ALTUVE CONTRERAS, ROGER ALEXANDER BONILLA VALERA, BAUDILIO GABRIEL CABRERA, YESSENYA NATHALY BERRIOS DURAN, NANCY ROSA DURAN DELGADO, GEORGINA SALAS DE BARRADAS, ELSA MENDOZA Y MARISOL COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.070.869, 9.029.511, 14.696.764, 15.597.080, 24.159.327, 9.378.705, 11.196.226, 7.324.753 y 7.402.612, respectivamente, para practicar medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble, el cual se encuentra plenamente identificado en el acta levantada. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana: Fanny Consolación Rodríguez Inojosa, titular de la cedula de identidad Nro. 12.852.364, quien manifestó que residía en el inmueble a secuestrar, la misma fue notificada de la misión del Tribunal, así como del contenido de Despacho de Secuestro, decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a realizar el recorrido por los linderos del mismo, para verificar y constatar que cantidad de personas a Desalojar, encontrándonos en el lindero Oeste, identificamos la primera bienhechurias con el Numero Uno, la cual estaba ocupada por el ciudadano José Gregorio Escalona, titular de la cedula de identidad Nro. 6.573.318, manifestando el mismo hacerse responsables de sus bienes muebles encontrado en el interior de la vivienda y de sus menores hijos, una vez que fue notificado de la misión del Tribunal. Siendo las 11:30 a.m., hicieron acto de presencia el Presidente del Consejo Municipal, ciudadano Ernesto Jorge Sepúlveda Marques, titular de la cedula de identidad Nro. 13.925.563, el Vice-Presidentes del Consejo Municipal Hugo Herrera Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 10.789.446, así mismo, los ciudadanos Danny Rubely Díaz, Nelson Ramón Reyes Guillen, Ramona Candelaria Rodríguez y Domingo Bautista Álvarez Aguilar, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.900.083, 7.022.647, 3.858.650 3.866.864, en su carácter de Concejales, adscritos al Consejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, notificándosele de la misión del Tribunal, igualmente siendo las 12:30 p.m., se presento la Alcaldesa Profesora Aura de Rivero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.371.588, la misma fue notificada de la misión del tribunal. En este estado la Alcaldesa Aura de Rivero, en su carácter de Alcalde al Municipio Palavecino del Estado Lara, así como también la ciudadana Norka Suárez Rodríguez, actuando en su propio nombre y en representación de los Querellantes, identificados en e Despacho, solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas que Suspenda la Ejecución de la Medida de Secuestro sobre el inmueble identificado en el acta, de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, de seguido intervino la Alcaldesa debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales, Abogados: Isveth Crespo, Nuleimy Freitez y Yetzi Gutiérrez, Inpreabogados Nros. 52.967, 108.888 y 92.053, respectivamente, para proponer una solución amistosa con la Querellantes Norka Suárez, antes identificada, en nombre de la comunidad y propone pagar todos los gastos causados en el juicio, incluyendo honorarios de abogados, igualmente reconoce que pagara todas las bienhechurias que hayan sido dañadas y las que permanezcan en el terreno, igualmente el terminado fijado para el pago de gastos de juicio, honorarios, costas y costos del proceso en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles y las bienhechurias en un lapso no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, es todo”. Seguidamente la Querellante Norka Suárez, expuso: “En ningún caso esto significa el desistimiento de la acción y del procedimiento, solamente suspendo la ejecución de la medida como un acto de buena fe, para llegar a la materialización de los pagos satisfactorios a los querellantes y jamás se interprete del derecho posesorio que tenemos, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la exposiciones realizadas por ambas partes Suspende la Ejecución de la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de la Causa, así mismo, deja constancia de que no hubo retiro de personas, ni de bienes, igualmente no hubo agresión física por parte de todos los funcionarios que acompañan a este Juzgado, de igual modo, se deja constancia que durante el presente acto estuvo presente la funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana Rosa Maria Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.327.324, quien levanto su respectiva acta la cual será agregadas a los autos. En este estado la Querellante, expone: “Solicito a este Tribunal que me mantenga la presente comisión en este Despacho y se me expida Copia Certificada de la presente actuación, es todo”, Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la parte querellante, acuerda, mantener la comisión en este Despacho y expide Copias Certificadas del Acta levantada en el día de hoy, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 2:45 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.