En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año 2006, siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, II Etapa, Carrera Nro. 9, Casa Nro. 2-31, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el Abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando en sus propios derechos y como legitimo tenedor de un instrumento cambiario, contra los ciudadanos: DALIA LOPEZ VÁSQUEZ Y JORGE LUIS BARRAGAN, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria COMPROVEN 2000 C.A., representada en este acto por el ciudadano Pedro José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.441.441 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designado como Depositario y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído y juraron cumplir con sus deberes. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana: Dalia Cesaria Lopez Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.563, en su carácter de demanda, quien fue impuesta de la misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado el Actor, señalo para su embargo bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales quedaron asentados en el inventario levantado en la presente acta. Seguidamente el perito totalizo los bienes señalados por el actor, valorizando los mismos por la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 3.600.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 3.600.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado los ciudadanos Dalia Lopez y Jorge Barragan Sivira, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.264.553 y 7.423.398, respectivamente, asistidos por el abogado Forid Richa Dorado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.097, quienes manifestaron: “ Convenimos en todos y cada uno de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna al libelo, ni al instrumento que origina la litis, sin que tenga que oponer al mismo, ni pago, ni recibos contra el, ni emitidos por tercero o propios, razón por la cual para honrar la presente deuda convenimos en cancelar la cantidad de Seis Millones de Bolívares exactos (Bs. 6.000.000,00), de la siguiente manera: En este acto en dinero efectivo y de curso legal entregamos la suma de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) y nos comprometemos a cancelar para el día Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año 2006, la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), restantes por ante el Tribunal de la Causa, a su vez solicitamos se mantenga el Embargo Preventivo hasta el cumplimiento del mismo y se nos dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia en fundamento con el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial, de igual manera manifestamos que el incumplimiento de la cuota restante acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento, es todo”. Seguidamente el Actor, expone: “Acepto el ofrecimiento realizados por los demandados de autos, en todo y cada uno de sus partes, a su vez insto al Tribunal que deje los bienes en guarda y custodia y manifiesto que con e presente convenimiento se cubre todos los gastos, emolumentos y costos y costas, asi mismo, expreso de que recibo la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, es todo”. En este estado ambas partes, expresan: Declaramos que cada parte pagaran los honorarios profesionales correspondientes a sus abogados, e igualmente, solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el Tribunal de la Causa y no se ordene el archivo del expediente, hasta el ultimo de pago y una vez verificado el mismo, se desglose la letra y se le entregue a los demandados con la nota de terminados y cancelado, ordenando el levantamiento de la medida una vez verificado el pago, es todo”. En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones de ambas partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de los ejecutados ciudadanos Dalia Lopez y Jorge Barragan Sivira, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.264.553 y 7.423.398, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes que imponen las normas en materia de Deposito Judicial, así mismo, se deja constancia de que no hubo retiro de bienes ni de personas. Siendo las 12:23 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.