En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio del año 2006, siendo las 09:40 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Via Agua Viva, Conjunto Residencial Los Javillos, Edificio Nro. 4, Apartamento Nro. 3-D, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Raquel Prado Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.154, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CABRERA, contra el ciudadano: ROCCO EDUARDO FABRIZI RODRIGUEZ, para practicar medida de Entrega Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Sol Angel Pino Valero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.318.190, quien fue notificada de la misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de Entrega Material, decretado por el Juzgado Comitente, manifestando la misma de que el inmueble objeto de la Entrega Material se encontraba totalmente libre de bienes y personas, en virtud de que la notificada residía en la vivienda, permitiendo el libre acceso a dicho inmueble. Seguidamente este Tribunal procedió al recorrido en el interior del inmueble, constatando de que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas a la Apoderada de la parte actora, quien procedió al aseguramiento de las puertas de acceso a la vivienda. Siendo las 10:05 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.