En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año 2006, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, II Etapa, Carrera Nro. 8, Casa Nro. 2-17, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Gilberto Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.165. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Alonso Tamayo Avellan, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BAI-BAI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL OBREGÓN, ALEJANDRO JESÚS OBREGÓN HERNÁNDEZ Y MARIA DE LA CRUZ SANTOS, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.425 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. En este estado el Apoderado Actor, expone: “Solicito a este Tribunal que Suspenda la Medida de Embargo, en virtud de que la dirección antes señalada, no era la morada del demandado, así mismo, pido que se mantenga en el archivo de este Despacho la presente comisión hasta tanto ubique bienes propiedad del ejecutado, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la exposición realizada por el accionante, Suspende la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda mantener la comisión en el archivo hasta tanto sea solicitada nuevamente. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.
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