En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida San Rafael con Calle Doctor Ignacio Ortiz, Residencia Doña Elena, Casa N° 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la parte actora ciudadana: Nemencia Torres, C.I: 4.723.050, debidamente asistida por el Abogado Aleander Rodríguez, Inpreabogado N° 114.819, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento; intentado por la ciudadana Nemencia Torres, contra la ciudadana Rosa Margota García, para practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual fue posible practicar Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas, designa como cerrajero al ciudadano Omar Francisco Rodríguez Suárez, C.I. Nro. 7.166.625, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo a la apertura de las puertas de acceso al inmueble. Estando en el interior del mismo, este Juzgado Ejecutor de Medias procede a constituir Deposito necesario, designando a la Depositaria Judicial COMPROVEN 2.000, C.A.,representada en este acto por el ciudadano Pedro José Rodríguez, C.I. N° 7.441.441 y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, C.I. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus deberes. En este estado la accionante debidamente asistida, expone: “Solicito al tribunal suspenda la medida de Embargo Ejecutivo y continúe con la ejecución de la Entrega Material del inmueble, es todo”. Seguidamente se procedió a realizar el inventario de los bienes muebles, el cual consta en el acta levantada durante la practica de la medida y que reposa en los archivos de este Tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, Suspende la medida de Embargo Ejecutivo a solicitud de la accionante; así mismo, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución y se entrega libre de bienes y personas a la demandante , la misma procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 12:00 m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que el archivo de este despacho reposa Copia certificada de la presente Acta
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