QUÍBOR, 02 DE JUNIO DEL 2006.
196° Y 147


Expediente N 2274



SOLICITANTE: HERNANDEZ VERGARA ARDENI DEL PILAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Manzana 10, casa N° 03, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
SOLICITADO: JOSEPH YOVASQUI PERESTELO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira entre 11 y 12, N° 71, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

JUICIO ALIMENTARIO


• Folio 1, Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: Hernández Vergara Ardeni del Pilar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.462.581, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Manzana 10, casa N° 03, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSEPH PERESTELO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.592.211, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira, casa N° 71, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado , en beneficio de la niña xxxxxx. Anexó recaudos a los folios 2, 3, respectivamente.
• Folio 4, Revisada la solicitud, el Tribunal por auto de fecha 28 de abril del 2006, le da entrada, forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, y boleta de notificación a las partes en juicio, folios 5 y 6 respectivamente y se hizo la debida participación del proceso a la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, copia cursa al folio 7.
• Folio 8, Consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante el cuál consigna boleta de citación firmada por Joseph Perestello, se anexo al folio 9.
• Folio 10, Consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna Boleta de Notificación firmada por Hernández Vergara Ardeni del Pilar, se anexo al folio 11.
• Folio 12, Consta el acto Conciliatorio acordado en autos, mediante el cuál el Tribunal insto a las partes a la conciliación y la misma no se logro, por cuanto el obligado negó la paternidad de la niña xxxxxxx.
UNICO
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante inicia la solicitud pidiendo se cite al ciudadano JOSEPH YOVASQUI PERESTELO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira entre 11 y 12, N° 71, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara en su carácter de padre de la niña beneficiaria, estando las partes a derecho, y siendo el día la hora señalada APRA que tuviera lugar el acto conciliatorio el solicitado niega la paternidad, no obstante la parte solicitante no se apersonó a dar impulso desde ningún punto de vista a la presente causa por ende no existen elementos que lleven a la convicción de quien juzga de tomar una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe absolutamente nada en las actas que pudieren inducir a tomar una decisión ajustada a derecho.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que el solicitado negó la paternidad aunado a que la solicitante no trajo a las actas sus requerimientos ni probanzas, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna por considerarla Improcedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE intentado por la SOLICITANTE: HERNANDEZ VERGARA ARDENI DEL PILAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Manzana 10, casa N° 03, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSEPH YOVASQUI PERESTELO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira entre 11 y 12, N° 71, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxx.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los dos (02) días del mes de junio del año 2006, Años 196° y 147° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG.ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00am
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA