REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy Lunes diecinueve (19) de Junio del dos mil seis (2006), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. y se constituyo siendo las diez y treinta minutos ( 10: A.M ), de la mañana, en un inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero, entre calles Bolívar y Lara de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, constituido por un apartamento en un edificio sin nombre frente al fondo de comercio “Parrilla Italia Restaurant “ y alinderado de la siguiente manera: Norte, Local comercial de la Sucesión Herrera Oropeza e Hijos, Sur, Casa y solar de Anselmo Ripe, Este, Solar del cine trasandino y Oeste, Avenida 14 de Febrero, que es su frente, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Rafael José Martínez Rivero, con el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Desalojo. Con ocasión del juicio intentado por el ciudadano Thelmo Chirinos, titular de la cedula de identidad N º 912.293, representado judicialmente por la Abogada Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120 contra el ciudadano José Giordano Guiseppe, Extranjero, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad Nº E. 534.154, acompañan al tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada Maria Matilde, ya identificada y el Cabo Primero Gustavo Hernández Aguilar, titular de la cedula de identidad N º 8.660.217, del comando de la Guardia Nacional, 3ra Compañía, Destacamento 47, Comando Regional Nº 04, al momento de la constitución del tribunal, se encuentra presente el ciudadano Giordani Particansa Guiseppe, antes identificado el cual se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Damnel Ramos inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, quien expuso al tribunal: Solicito a la parte demandante me conceda un plazo de 15 dias de calendario, con el objeto de desocupar el apartamento y hace la entrega material correspondiente y en caso de y que en caso de incumplimiento se ejecute la medida de Desalojo. En estado la parte actora expone: Vista la solicitud del demandado se le concede el plazo de 15 dias calendario el cual se vence, el día Martes 04 de Julio del presente año para que desaloje el apartamento de manera voluntaria y en caso de incumplimiento se continuara con la ejecución de medida de desalojo y además solicito que no se remite el presente cuaderno de medida al tribunal comitente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación asumida en este acto por el demandado. El tribunal vista la exposición de las partes y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede natural siendo las once y treinta minutos (11.30.A.M) de la mañana, es todo, se termino y conformes firman

EL JUEZ PROVISORIO LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO EL GUADIA NACIONAL

EL ASISTENTE DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO



EXP Nº 731/ 2006