Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Preventivo, inserta a los folios 10 y 11, del Cuaderno de Embargo, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria Accidental,

T.S.U Magalis Vásquez.-






EXPEDIENTE N° 562-06 CIVIL.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL THE CARIBBEAN SEA. C.A. REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE IVAN JOSE GOMEZ YEPEZ.
DEMANDANTE: NAUN DE JESUS ARIAS SEPULVEDA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Magalis V.-