Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: EGLIS KARINA SANCHEZ CAÑIZALEZ Y HECTOR JOSE FERNANDEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 16.855.296 y 14.731.687, respectivamente, en beneficio de la niña: Shaddai Sinai Fernández Sánchez , cuya acta riela al folio veintidós (22), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 466 - 06
DEMANDANTE: EGLIS KARINA SANCHEZ CAÑIZALEZ
DEMANDADO: HECTOR JOSE FERNANDEZ VALENZUELA
BENEFICIARIOS (A): SHADDAI SINAI FERNANDEZ SANCHEZ
Leysis P.-
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