Visto el DESISTIMIENTO, inserto al folio 15, realizado por la Abogada: NIEVES RODRIGUEZ, parte actora; Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Desistimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo practicada en fecha 24 de Abril del 2006, por consiguiente quedan LIBERADOS de la medida los siguientes bienes : UNA (1) CAJA REGISTRADORA, con memoria fiscal, modelo: ER-350F, Marca: Sansung, Serial: TA34000166, UN (01) TELEVISOR Marca: LG Limemaster, Color: Negro, 21” Pulgadas, Serial: 807KT0374. Líbrese oficio al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega de los bienes antes señalados a la ciudadana EVA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa “Festejos la 20 S.R.L”. Archívese el expediente.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-
En la misma fecha se cumplió lo acordado y se ARCHIVO el expediente. Se libró oficio a la depositaria Judicial con oficio N° 2650- 374

La Sec.

EXPEDIENTE N° 536-06 CIVIL.
DEMANDADO: FESTEJOS LA 20.S.R.L.
DEMANDANTE: YANNY XIOMARA ORELLANA FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Magalis V.-