REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Martes Seis (6) de Junio del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Nueve y Treinta (9:30) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Avenida Lisandro Alvarado entre Calles 12 y 13 en el Local Comercial “INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MARU” en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora las Abogadas en ejercicio NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA VERÓNICA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 89.723 y N° 90.349, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de la ciudadana CANDIDA CORDERO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.561, ya identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de DESALOJO Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Quince (15) de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.244.801, quien dice ser el Encargado del Local Comercial, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289, y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.730.194 perteneciente a la Depositaria Judicial Barquisimeto, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Notificado procedió a retirar los Bienes Muebles que se encuentran en el Local. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: ENTREGADO el inmueble antes identificado a la parte actora las Abogadas en ejercicio NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ, ya identificadas, Libre de Bienes, Personas y Animales. Quienes lo reciben en este mismo acto de manos del Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por un (1) Funcionario Policial adscrito a la Comisaría N° 60 del Tocuyo, el ciudadano: CABO 2DO RAUL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.266.089. Es todo, se Terminó y se Leyó a las Doce (12:00) Minutos de la Tarde y conformes firmar: PARTE ACTORA: ABG. NIEVES RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. ALICIA VERÓNICA COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ (NO FIRMÓ); PERITO AVALUADOR: JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIO POLICIAL: CABO 2DO RAUL MELENDEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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