REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2006-000127

INTIMANTES: YVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.320.720 y 11.266.457, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL ALFONSO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.370, de este domicilio..

INTIMADA: MARLENE KASSAR HANAOVI DE HONSI, venezolana, mayor de edad titular de cédula Nro. V.- 9.496.291, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de Honorarios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 06-785 (KE01-X-2006-000127).

Mediante acta de fecha 01 de junio de 2006 (folios 1 y 2), el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2006-000619, relativo al juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados Yvor Ortega Franco y Jhoel Saúl Ortega López, contra la ciudadana Marlene Kassar Hanaovi de Honsi, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de junio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 9 vto.), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 10).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Doctor Horacio González Hernández, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que entre el abogado Alfonso Montero, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte intimante y su persona, existe enemistad manifiesta, lo que a su juicio le impide cumplir con el principio de imparcialidad previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. Señala además el juez inhibido, que su incompetencia sujetiva con respecto al mismo profesional del derecho, ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 07 de abril de 1999, expediente 6896 y por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara en fecha 11 de enero de 2005, expediente KP02-X-2004-308.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 y 2) y de la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2005, emanada de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada (fs. 04 al 07), quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto signado KP02-R-2006-000619, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos Yvor Ortega Franco y Jhoel Saúl Ortega López, contra la ciudadana Marlene Kassar Hanaovi de Honsi.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis.

Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Titular
(Fdo)
(8888 Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo)
(( ( Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.