REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002134
DEMANDANTE: GEORGES BEILOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.036.666.
DEMANDADO: MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.469.242, de este domicilio
EXPEDIENTE: N° 06-0721. (Asunto: KP02-R-2005-002134).
MOTIVO: CUADERNO DE TACHA INCIDENTAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Homologación del desistimiento del recurso de apelación).
Con ocasión a la incidencia de tacha aperturada en el juicio por Cobro de Bolívares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano Georges Beiloune, contra el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2005 (folio 22), por el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, asistido por el abogado Víctor Caridad, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Lara, mediante el cual desechó la tacha incidental propuesta por el demandado, contra el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y la tacha propuesta contra las copias simples del documento de propiedad del inmueble, por no ser éste el medio idóneo para desecharlas en los procesos judiciales (folios 20 y 21). Por auto de fecha 25 de noviembre de 2005, el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 23).
En fecha 07 de marzo de 2006 (folio 33 vto.), se recibió en este tribunal de alzada el citado asunto y por auto de igual fecha se le dio entrada, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (folio 34 fte.).
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2006, el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, asistido por la abogada Fabiane Almeida Diogo, parte demandada, textualmente expuso: “Desisto del Recurso interpuesto por mi persona el cual cursa ante éste tribunal contra el auto del juez tercero civil, en el procedimiento de la incidencia de tacha…”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado personalmente por el demandado ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, parte apelante, debidamente asistido por la abogada Fabiane Almeida Diogo. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una tacha incidental propuesta por la demandada en contra del libelo de demanda, y contra las copias simples del documento de propiedad del inmueble, en el juicio por cobro de bolívares entregado al ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha 05 de junio de 2006 (folio 46), por el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, asistido por la abogada Fabiane Almeida Diogo, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2006 (folio 46), por el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, asistido por la abogada Fabiane Almeida Diogo, en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, en la tacha incidental derivada del juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por el ciudadano GEORGES BEILOUNE, contra el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, como definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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