REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000532

ACTORA: ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.468.734 y domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara.

APODERADOS: JOSE VICENTE SANDOVAL, YVONNE GARCIA MEDINA, JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.659, 108.758, 113.886 y 61.403, respectivamente y domiciliados en esta ciudad.

DEMANDADA: “INVERSIONES MOLARA, C.A.”, firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1990, bajo el N° 69, Tomo 4-A, representada por su Presidente, ciudadano PIETRO TERMINI PUCCIO, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.989 y domiciliado en esta ciudad.

APODERADO: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 y de igual domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación del desistimiento del recurso).

EXPEDIENTE N°: 06-762 (KP02-R-2006-000532).

Con ocasión al juicio por cobro de bolívares interpuesto por la ciudadana Rosa Ycelda Lucena Pérez, contra la empresa “Inversiones Molara, C.A.”, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2006 (folio 108), por la abogada Blanca Esther Pérez Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Lara, mediante la cual declaró la perención de la instancia (folios 106 y 107). Por auto de fecha 26 de abril de 2006, el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 109).

En fecha 15 de mayo de 2006 (folio 111 vto.), se recibió en este tribunal de alzada el presente asunto y por auto de igual fecha se le dio entrada, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (folio 112 fte.).

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, la abogada Blanca Pérez, en su condición de apoderada de la parte actora, textualmente expuso: “Desisto de la apelación interpuesta”.

En fecha 01 de junio de 2006, el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, en su condición de apoderado de la parte accionada, consignó escrito de informes (folios 114 al 120).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por la abogada Blanca Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta en el poder que le fuera sustituido por la abogada Ivonne Janeth García Medina, en fecha 05 de diciembre de 2005 (folio 95); a su vez la abogada Ivonne Janeth García Medina, ejerce la representación judicial que le confirió la ciudadana Rosa Ycelda Lucena Pérez, en fecha 16 de marzo de 2005, conforme se evidencia en poder apud acta cursante al folio 67 del presente asunto.
En lo que respecta a las facultades otorgadas a las precitadas abogadas, se comprueba que en el mencionado poder apud acta no consta la prohibición expresa para sustituir, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, es válida la sustitución efectuada a la abogada Blanca Esther Pérez Ojeda. Y en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, se observa que tanto a la apoderada como a la sustituida se le confirieron facultades expresas para “convenir, desistir, transigir”, razón por la cual cumple con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, y así se resuelve.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, cuya finalidad es el cobro de los dividendos derivados de la condición de socia en la empresa demandada “Inversiones Molara C.A.”, los intereses moratorios y la indexación judicial.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006 (folio 113), por la abogada Blanca Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación presentado en fecha 31 de mayo de 2006 (folio 113), por la abogada Blanca Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares incoado por la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, contra la empresa “INVERSIONES MOLARA, C.A.”, debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2006, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas a la apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.